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Tasa de retención para pequeños productores pasará de 3% a 1%

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La tasa de retención a productores agríco­las para aquellos que no estén dentro del Regis­tro Único del Contribuyente (RUC) será reducido de 3% a 1% mediante un decreto a ser firmado por el presidente de la República, Mario Abdo Benítez. Así lo anunció el viceministro de Tributación, Óscar Orué.

El titular de la Subsecreta­ría de Estado de Tributa­ción (SET) explicó que sobre el punto mantuvo reunio­nes con representantes del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y el saldo de los encuentros fue la reducción de la tasa que se estima aplicar en principio.

Óscar Orué, titular de la SET.
Óscar Orué, titular de la SET.

Orué dijo que los acopiadores no podrán realizar la reten­ción a los que estén registra­dos como contribuyentes y que estos pequeños produc­tores deberán inscribirse al Resimple, que es parte del nuevo Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) que rige desde el 1 de enero de este año.

“Estamos cediendo al bajar la tasa, pero en ningún caso se planteará la eliminación de esta reglamentación”, mani­festó el viceministro.

La semana pasada desde la Unión de Gremios de la Producción (UGP) pidieron la suspensión de retencio­nes del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) por este año y mantener la autofac­tura para la comercialización de productos de los pequeños productores que caen en la categoría del Resimple, ingresos de menos de G. 80 millones al año.

VENTAJAS

Desde la SET informaron que una de las ventajas con que cuenta el Resimple es que la boleta emitida por el contri­buyente será deducible en los impuestos a la renta para el comprador, de acuerdo a lo establecido en la ley.

El Resimple ofrece otra ven­taja, la cual consiste en que las empresas unipersonales que liquiden bajo este régi­men no son contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA), y por ende no están obli­gadas a presentar la declaración jurada mensual de esta imposi­ción, fomentando así la compe­titividad de los precios de sus productos en este régimen.

“Los inscriptos en el mencio­nado régimen deberán emi­tir la boleta Resimple, en la cual completarán solamente la fecha, la identificación del comprador y el monto total de la venta”, agregó Orué.­ LN

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