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Solo el 15% de municipios transparenta sus recursos

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Según un informe de la Secretaría de la Fun­ción Pública (SFP), 38 de las 254 municipalida­des cumplen la Ley 5189 de Transparencia que obliga la difusión de datos como la nómina de empleados, viáti­cos, entre otros.

La Ley 5189/14 establece la obligatoriedad de la provi­sión de información en el uso de los recursos públi­cos sobre remuneraciones y otras retribuciones asigna­das al servidor público de la República del Paraguay.

Rige para todos los entes dependientes del Poder Eje­cutivo, Legislativo y Judicial, los entes autónomos, empre­sas públicas y, las binaciona­les Itaipú y Yacyretá.

El informe divulgado recién corresponde al monitoreo del grado de cumplimiento de la Ley de Transparencia realizado durante el mes de octubre del 2019.

Algunos municipios que aparecen con óptimo cum­plimiento de la norma son: Nueva Colombia en Cor­dillera; los municipios de Repatriación, San José de los Arroyos, Yhú, José Domingo Ocampos y Simón Bolívar en Caaguazú; las municipalidades de Bella Vista, Cambyretá, Nata­lio, Fram, Obligado, Trini­dad, Edelira, Tomás Romero Pereira, Yatytay y San Juan del Paraná en el departa mento de Itapúa.

Las municipalidades de General Bernardino Caba­llero y Quiindy en Paraguarí y los municipios de Presi­dente Franco, Hernandarias, Juan E. O’Leary, entre otros en Alto Paraná. En Ñeem­bucú la comuna de Desmo­chados y en Canindeyú, Villa San Isidro de Curuguaty y Nueva Esperanza; mien­tras que en Boquerón solo la municipalidad de Filadelfia.

Por otra parte, hay 11 muni­cipalidades que están apla­zadas en transparencia, es decir que no informan sobre el uso de sus recursos (ver infografía).

Mientras que 205 munici­pios aparecen con “cumpli­miento intermedio” de la Ley 5189, según el último informe mensual de moni­toreo (octubre pasado) de la SFP.

La Municipalidad de Asun­ción, hoy sacudida por casos de corrupción descubiertos, está entre las que cumplen a medias la Ley de Trans­parencia y otro municipio importante que integra el grupo es el de Ciudad del Este dirigido por Miguel Prieto.

LO QUE DICE LA LEY 5189/14
El artículo 3 de la norma expresa que se debe publicar desde la estructura orgánica, funciones de cada una de las dependencias con sus res­pectivos datos como direc­ción y teléfono, la nómina completa de los funcionarios permanentes, contratados y de elección popular.

En el último punto se deben incluir salarios, dieta o suel­dos que corresponden a cada cargo, gastos de represen­tación, bonificaciones, pre­mios y gratificaciones espe­ciales.

En el artículo 6 dice que los datos deberán ser actualiza­dos de forma mensual hasta quince días hábiles del mes posterior.

MULTAS
El artículo 8 de la ley señala que las autoridades que incumplan la obligación de informar serán castigadas con 180 días de multa. En ese sentido, la multa asciende a la suma de G. 12.628.073.

En el registro de depósitos realizados por los organismos y entidades del Estado en el fisco, figuran dos municipios con las multas más altas. En primer lugar aparece la inten­dencia de Yguazú con multas que suman G. 77 millones y, en segundo lugar, la comuna de Minga Guazú con una san­ción de G. 39 millones.

En lo que respecta al depar­tamento Central, aparece la intendencia de Fernando de la Mora, con una multa de G. 25.256.146.

Actualmente, la SFP monito­rea el grado de cumplimiento de la Ley de Transparencia durante los dos últimos meses de 2019, pero generalmente los resultados no varían.­ LN

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