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Indert exige se cumpla la ley de uso racional y protección jurídica de reservas y campos comunales

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Agencia IP.- La presidenta del Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (Indert), Gail González, exigió y garantizó el cumplimiento irrestricto de la ley para el uso racional y la protección jurídica de reservas y campos comunales del patrimonio de la institución.

La titular del ente agrario recibió a los dirigentes de la Asociación Nacional de Organizaciones de Campos Comunales (Anocc), que aglutina a varias organizaciones de distintos puntos del país.

En la oportunidad, González se dirigió frente al instituto con su equipo de trabajo, donde conversó personalmente con beneficiarios que usufructúan campos comunales ubicados en distintas comunidades del país. “Vamos a trabajar ordenadamente, respetando la ley. Cada uno es responsable de sus actos y hay que abstenerse a las consecuencias”, sostuvo la titular del ente agrario.

En la ocasión, González estableció una mesa de diálogo los días jueves, cada 15 días, ocasión en que analizará con la Anocc y su equipo técnico-jurídico, casos de recuperación, regularización y titulación de campos comunales.

Asimismo, la solicitud de inicio y continuación de mensuras judiciales; habilitación, y desarrollo de proyectos de inversión, entre otros.

Los campos comunales se ubican en Ca’undy y Potrero Benítez, Villarrica, Guairá; San isidro Caaguy Poty, distrito de Mbuyapey y Cerro Guy, distrito de Ybytimí y Costa Irala, Quiindy, Paraguarí.

Igualmente, Isla Pucu, Chokokue Ñu, Mariscal Estigarribia y Teniente Rojas Silva, distrito de 1 de Marzo y Santa Rosa, Tobatí, Cordillera; Genaro Romero, Coronel Oviedo, Caaguazú; Yatebo, San Diego y Rosario Loma, San Pedro; San Juan Berchmans y San Jerónimo, Sta. María, Misiones y Caazapá, entre otros.

Los campos comunales son inembargables, imprescriptibles, indivisibles e inalienables, no pudiendo ser destinados a otros fines sino a los establecidos en la ley.

González Yaluff recordó a los funcionarios del ente y la ciudadanía en general la vigencia de resoluciones sobre el tema, que se encuentran disponibles en la página web institucional.

El Estatuto Agrario consagra el usufructo de los campos comunales, por lo que el ente agrario recuerda la vigencia de la R.P N° 3926/05, para preservar la naturaleza y función de las fracciones destinadas exclusivamente para el pastaje de animales de los agricultores de menores recursos económicos.

Igualmente, la titular del Indert subrayó que sigue vigente la RP N° 0303/08, normativa que prohíbe la suscripción, solicitudes de venta lote en reservas y campos comunales habilitados en todo el territorio de la República.

La normativa establece, asimismo, que las comisiones Pro Campos Comunales, así como a las Asociaciones de Usuarios debidamente reconocidas por el ente deberán precautelar la administración de los mismos. Si los mismos fueran denunciados formalmente serán personal y solidariamente responsables civil y penalmente de la violación a la intangibilidad territorial de los campos comunales.

El asesor jurídico de la Anocc, Edgar González, valoró la predisposición de Gail González, quien salió a conversar personalmente con ellos frente a la institución.

Legislación garantiza campos comunales

Los puntos más resaltantes de las normativas que garantizan la inviolabilidad de los campos comunales en las colonias del Indert establecidos en la Ley 1863/2002 del Estatuto Agrario son:

Art. 29º.- Campos Comunales establece que, en todos los asentamientos coloniales agrícolas a crearse, sean estos oficiales o privados, el Organismo de Aplicación podrá habilitar una superficie de campo para uso gratuito de la comunidad, destinado al pastoreo o abrevaje del ganado.

Art. 31º.- De la institución responsable. El Organismo de Aplicación será el encargado de la habilitación, conservación y recuperación de los campos comunales en todos los asentamientos coloniales.

Art. 32º.- De la recuperación. El Organismo de Aplicación recuperará con la mayor diligencia y eficiencia posible los campos comunales que hayan sido objeto de apropiación indebida, procediendo a la anulación, por la vía correspondiente, de los títulos otorgados o en su defecto, procediendo a la compra, permuta, expropiación de los mismos, restituyéndolos a los fines establecidos por la ley.

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