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Estado debe pagar G. 10 mil millones a empresa de Zapag

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La Corte rechazó la acción de la Procuraduría contra dos fallos adversos para el Estado paraguayo y el Instituto Forestal Nacional (Infona), por lo que ahora deberá pagar a la empresa Cimportex Paraguaya ICSA, de propiedad vinculada a la familia Zapag, más de G. 10.500 millones.

La acción fue promovida el año pasado por el entonces procurador general Fernando Barriocanal y los abogados del Infona contra la sentencia del 5 de octubre de 2017, del juez Miguel Ángel Rodas y su confirmatoria del Tribunal de Apelación del 22 de junio de 2018.

Por la mencionada sentencia, el juez admitió la demanda de la citada empresa por cobro de guaraníes, a raíz de la reforestación que realizó, por la cual el Infona le expidió certificados de reforestación, por G. 2.792.891.552.

Sin embargo, el fallo condena al Estado a pagar también un interés del 1,5 mensual desde el 23 de junio de 2003, fecha en que Nicanor Duarte Frutos era presidente de la República.

Con ello, el interés mensual es de G. 41.908.373. A octubre de este año, son 184 meses, que suman en total G. 7.771.140.632. Así, la suma total a la fecha es de G. 10.504.032.185.

No obstante, el fallo dice que si el Estado no tiene para pagar en los 10 días, a partir de que el fallo quede firme, se deberán hacer los trámites para incluirlo en el presupuesto de gastos. Esto sería recién en el presupuesto del año próximo, lo que sumarían unos mil millones más.

ACCIÓN. La acción de inconstitucionalidad fue rechazada en forma unánime por los ministros Gladys Bareiro, Antonio Fretes y Miryam Peña.

El procurador Francisco Barriocanal, durante el gobierno de Horacio Cartes, había planteado la acción donde señalaba que los fallos eran inconstitucionales y que violaban el principio de legalidad, apartándose de la ley vigente.

Por su parte, el abogado Rodolfo Gubetich Mojoli, en representación de la firma, señaló que la acción era infundada. Además, dice que hubo negligencia del Estado y del Infona al contestar la demanda fuera de plazo.

Sostuvo que el juicio de cobro de guaraníes se hizo en virtud a los certificados de reforestación expedidos con todas las formalidades por el anterior Servicio Forestal Nacional, actual Infona, luego de verificado el cumplimiento del plan de manejo forestal.

El fiscal general del Estado, en su dictamen, recomendó hacer lugar a la acción del Estado.

No obstante, los ministros de la Corte, apuntan que los fallos impugnados no ameritan considerarlo violatorio del orden constitucional, o arbitrario.

Al final, los tres ministros rechazan la acción de inconstitucionalidad.

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