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Administración Tributaria no modificó las deducibilidades del IVA para el año 2022, aclaran

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Agencia IP.- La Administración Tributaria aclara que no modificó las deducibilidades del IVA para el año 2022, sino que con la entrada en vigencia del registro de comprobantes en el Sistema Marangatu de parte de todos los contribuyentes en el siguiente año, se realizará un control más eficiente de las Declaraciones Juradas presentadas por los mismos en cuanto a la correcta liquidación.

Cabe señalar que, en todos los casos, la deducción del IVA Crédito solo podrá efectuarse cuando el mismo provenga de bienes o servicios que están afectados directa o indistintamente a las operaciones gravadas por el impuesto, represente una erogación real, y el comprobante que lo respalde identifique el nombre o razón social, su identificador RUC, la identificación precisa y detallada del bien o servicio adquirido y los demás requisitos legales y reglamentarios, informó el Ministerio de Hacienda.

En este sentido, se aclara que las compras de productos alimenticios (carne, leche, yogurt, tomate, etc.) destinados para la alimentación no son deducibles para el IVA, siendo esto aplicado desde su implementación en el año 1991 con la Ley N° 125/91, misma regla con la implementación de la Ley N° 6380/19 De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional en el año 2020.

Por otro lado, los contribuyentes del IVA por la prestación de servicios personales, que no estén en relación de dependencia, pueden deducir el IVA Crédito de compras realizadas en cualquier establecimiento comercial, incluyendo los supermercados, pero siempre que sean compras destinadas para salud personal, útiles y mobiliarios de oficina, equipamiento profesional y herramientas, vestimenta acorde para el ejercicio de la profesión u oficio, repuestos, lubricantes, mantenimientos, reparaciones y seguro de los autovehículos destinados exclusivamente a la prestación del servicio.

Así también son deducibles los gastos de capacitación o especialización que guarde relación con el servicio que presta, servicios de suministro de energía eléctrica, provisión de agua, alcantarillado, recolección de residuos o servicios de telecomunicaciones destinados exclusivamente a la prestación del servicio gravado, el arrendamiento de oficina, así como su mantenimiento, remodelación o refacción y la subcontratación de servicios profesionales destinados exclusivamente para la prestación del servicio gravado.

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